¿Qué es?
Esta indemnización es proporcionada a aquellos trabajadores que por causa de algún accidente o enfermedad profesional quedan con una incapacidad de 15% a menos de 40% luego de haber recibido las atenciones médicas y las rehabilitaciones correspondientes.
Es importante señalar que la Incapacidad está definida como el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia, y es el COMPIN quien la determina.
¿Cómo se paga el beneficio?
De acuerdo a lo que el afectado decida, éste beneficio puede ser pagado en cuotas o pagar la totalidad de una sola vez cuyo monto será igual a 30 veces el subsidio diario.
Saludos estimada Ruth, en relación a la publicación considero que es información relevante la cual entregas a los usuarios que ingresan a tu blog pero, me ha surgido una duda y es la siguiente aquellos trabajadores que en calidad de honorarios y que se encuentren ejerciendo actividad de forma directa en una empresa determinada y llegase a ocurrir un accidente a dicho trabajador honorario, ¿este se encuentra apto dentro de los requisitos establecidos para hacer efectivo dicho beneficio que se plantea? o ¿solo la Indemnización por Incapacidad Permanente parcial cubre a trabajadores en calidad de contratados a plazo fijo, indefinido o por obra o faena?
ResponderEliminarDesde ya te agradezco tu respuesta, saludos.
Estimado Guillermo:
EliminarJunto con saludarte y agradeciendo tu visita a mi blog, respondo tu pregunta. Los trabajadores a honorarios no cuentan con los requisitos para optar a la Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial (seguro Ley N°16.744).
Esta ley solo ampara a las siguientes personas:
1) Todos los trabajadores dependientes.
2) Trabajadores de casa particular.
3) Trabajadores temporales o con contrato a plazo fijo.
4) Funcionarios públicos de la administración civil del estado, Municipalidades, y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
5) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel.
6) Los Dirigentes Sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.
7) Los trabajadores que se encuentran en actividades de capacitación llevadas a cabo por la empresa.
Esperando que tu respuesta haya sido contestada.
Saludos!
Buenas noches, segun mi experiencia laboral tuve un accidente el cual pedi licencia y la lleve a mi isapre y me la rechazaron, la pregunta es si mi isapre puede hacerlo legalmente? referido a rechazar mi licencia, en el caso de que no que puedo hacer ahora que me la rechazaron.
ResponderEliminar¿Puede la Isapre rechazar una licencia médica por enfermedad irrecuperable?
Saludos..!!
Estimado Aron:
EliminarGracias por visitar mi blog y en relación a tu pregunta dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral la Isapre deberá autorizar la licencia médica.
Espero tu pregunta haya sido respondida.
Saludos!